SINDESENA ha recibido inquietudes de sus afiliados porque al parecer no se están teniendo en cuenta los viáticos en los pagos que se deberían incluir en el SENA. Es así como se ha identificado que las oficinas de Talento Humano regionales, no se consolidan todos los viáticos de los trabajadores para incluirlos en las liquidaciones de las primas de servicio y de vacaciones, y mucho menos en las prestaciones sociales cuando se superan los 180 días de viáticos en el año.
Cuando un trabajador cumple sus funciones por fuera de su sede de trabajo y el empleador le reconoce viáticos, éstos por regla general no hacen parte del salario, pero hay excepciones.
Los viáticos «son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que estos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo: reconociendo, principalmente, gastos de transporte, de manutención y alojamiento del trabajador.» (Concepto 23959 del 13 de febrero del 2013 de Min-trabajo).
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